viernes, 29 de abril de 2016

TAREA: DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET RESPONDER A LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:

1.¿ES EL INTERNET UN DERECHO FUNDAMENTAL? ¿PORQUÉ? Durante el video se puede diferir que si evidentemente es innegable que el internet como tal resulta reconocido como un Derecho Fundamental, más no está todavía reconocido como un derecho Humano. Esto porque como se ha visto a lo largo de todos estos años a partir de los años 1990, el internet se vio por primera vez y es que desde ese entonces poco a poco se han convertido en un movimiento social que acompaña a las personas día a día, de manera tal que las personas nacidas entre finales de este siglo pasado, actualmente jóvenes entre 20 a 26 años son los que más están apegados a esta tecnología conocida como internet y que obviamente se ha convertido en algo indispensable ya que facilita sus vidas notoriamente. Muchos datos estadísticos afirman q estas personas son potencialmente sociales en un 85 % de los encuestados afirma que usa los diferentes redes sociales. Esto demuestra que el internet La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet. Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”. La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros. Por su parte, la Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP), una asociación abierta de individuos y organizaciones que trabaja para defender los Derechos Humanos en el entorno online, ha elaborado un documento con los diez derechos y principios fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en Internet. Dichos principios se basan en las normas internacionales de derechos humanos y se derivan de la Carta Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet, un documento en fase beta. Según explica la IRP en su web, Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en nuestras vidas. Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto públicos como privados, respeten y protejan los derechos humanos en Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet funcione y evolucione de manera que cumpla con los derechos humanos en la mayor medida de lo posible. Para hacer realidad esta visión de derechos como base del desarrollo de Internet, desde esta asociación proponen los siguientes 10 derechos y principios: 1) Universalidad e igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online. 2) Derechos humanos y justicia social: Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online. 3) Accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre. 4) Expresión y asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo. 5) Confidencialidad y protección de datos: Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos. 6) Vida, libertad y seguridad: El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros. 7) Diversidad: La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión. 8) Igualdad: Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole. 9) Normas y reglamento: La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos. 10) Gobierno: Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas. 2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO HUMANO Y DERECHO FUNDAMENTAL? Los derechos humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de España, la Constitución. Suelen coincidir bastante, y de hecho, el art. 10 de la Constitución remite a la Declaración para la interpretación de los derechos fundamentales expresamente, entre el resto de tratados internacionales sobre la materia ratificados por España. En el caso colombiano, a juicio de la Corte Constitucional son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana”. Más aún, en palabras de la Corte “Los criterios que determinan el carácter fundamental de un derecho sobrepasan la consagración expresa y dependen de la existencia de un consenso histórico y de una voluntad colectiva en torno de la naturaleza específica de un derecho, con todas sus implicaciones relativas al contenido esencial, a la conexión con los principios y a la eficacia directa”. Asimismo estableció varios criterios para determinar los derechos fundamentales. Consultando esos criterios y otros discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones: Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución. Tener como sujeto la persona humana considerada en cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre. Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948 .Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución. Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. En otras palabras, encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo mediante decretos legislativos dictados al amparo de los artículos 212 y 213 de la Carta Política. 3. ¿QUÉ ES LA BRECHA DIGITAL? La brecha digital, la distancia en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, a nivel socioeconómico (entre quintiles de ingreso) y también en las dimensiones de género, en articulación con otras desigualdades culturales. Cabe destacar que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones, pero sobre todo, con el capital cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante. De acuerdo con Eurostat, la brecha digital hace referencia a la "distinción entre aquellos que tienen acceso a Internet y pueden hacer uso de los nuevos servicios ofrecidos por la World Wide Web, y aquellos que están excluidos de estos servicios". Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización, carencias, y problemas de accesibilidad a la tecnología. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no. América Latina se ha convertido en una de las regiones más proactivas del mundo en relación con la inclusión de tecnología en sus sistemas educativos. Estas políticas públicas apuntan a mejorar la inclusión social, la democratización del conocimiento y la reducción de la brecha digital 4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO (INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL O DERECHO HUMANO) EN EL CASO PERUANO. EXPLIQUE. • El debate sobre si el acceso a Internet debe ser un derecho fundamental en las sociedades democráticas viene ya de largo. En Perú donde se propuso y luego se desestimó también han contemplado la posibilidad de instaurarlo. Razones para establecer ese derecho se han dado muchas veces. Internet es un concepto que revolucionó por completo la comunicación y al mundo entero. Una vez las personas acceden a ella, se rompe la barrera de espacio y tiempo. Internet se ha convertido en una condición para el desarrollo económico y social, y en una herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia y la difusión del conocimiento, rompe barreras y facilita la toma de decisiones así como la ejecución de las mismas. Se trata de un resultado extremadamente exitoso de investigación y desarrollo en infraestructuras informáticas, logrando la participación gubernamental, del sector industrial y del mundo académico. El interne se halla ampliamente extendida y la influencia del servicio que provee se extiende al campo técnico de la comunicaciones computacionales pero también a toda la sociedad en cuanto los usuarios aprovechan sus múltiples aplicaciones de interacción online. El internet no solo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto. • Conforme el uso de Internet vaya generalizando la información y el conocimiento sobre la importancia social decisiva del control sobre Internet, puede ser que la batalla por la libertad en la red, incluida la libertad económica de acceso a la red, desborde los confines de la actual elite ilustrada. La Sociedad de Internet dedicado a las sesiones de redacción que llevan a la adopción de esta nueva resolución, y sugirió la inclusión de la noción de la internet abierta. “La inclusión de la naturaleza abierta y global de Internet en este oficial de resolución de la ONU es un reconocimiento de algunos de los principales atributos que hacen de Internet con éxito”, dijo Lynn St. Amour, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad de Internet. “Creemos firmemente que el modelo abierto de Internet está orgánicamente ligado al ejercicio de los Derechos Humanos en línea. Gracias a sus características fundamentales, la Internet ha dado un gran impulso a la libertad de expresión y de reunión pacífica en todo el mundo. Estas características deben ser preservados”. • CONGRESO DECLARA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EL ACCESO A INTERNET El 28 de abril del 2011 el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito a los servicios de Internet. La misma propuesta establece la masificación del servicio de banda ancha, especialmente en las zonas rurales y en los lugares de preferente interés social. El dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones fue sustentado por su presidenta, Yaneth Cajahuanca, quien dijo que el proyecto permitirá incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad. • EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO Según dan cuenta los expertos, se produjeron restricciones en los servicios de Internet en Venezuela, Corea del Norte y el Líbano. Mientras los gobiernos se defienden señalando que son acciones necesarias para protegerse de ataques externos; la sociedad civil las rechaza señalando que se trata de actos de censura y propone que el acceso a Internet sea regulado como un derecho humano. En este post trataremos de dar algunos pincelazos acerca de este interesante tema con el objeto de promover la discusión al respecto. El domingo 14 de abril del 2013, día de las elecciones en Venezuela, las páginas web y cuentas de twitter de Nicolás Maduro y su partido (el PSUV) fueron atacadas por un grupo de ciberactivistas denominado “Lulzsecperu” quienes lograron tomar el control de las mismas y publicar en nombre de los titulares reales durante casi tres horas. El gobierno venezolano, como da cuenta el diario español El País, decidió apagar el acceso a Internet para recuperarse del ataque. No obstante ello, deja mucho que pensar el hecho que, por lo menos las cuentas de Twitter, no se encuentran ubicadas en Venezuela y no resultaría necesario tomar medidas tecnológicas dentro del territorio de ese país sino, por el contrario, en los servidores o con la empresa que presta el servicio (ubicados, como sabemos, en Estados Unidos). • Hoy en día el internet no solo es un medio de expresión o de comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez contribuye al desarrollo de la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera expresa. La promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del Estado. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar.

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