RESPONDER A LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:
1.¿ES EL INTERNET UN DERECHO FUNDAMENTAL? ¿PORQUÉ?
Durante el video se puede diferir
q si evidentemente es innegable que el internet como tal resulta reconocido
como un Derecho Fundamental, más no está todavía reconocido como un derecho
Humano.
Esto porque como se ha visto a lo
largo de todos estos años a partir de los años 1990, el internet se vio por
primera vez y es que desde ese entonces poco a poco se han convertido en un
movimiento social que acompaña a las personas día a día, de manera tal que las
personas nacidas entre finales de este siglo pasado, actualmente jóvenes entre
20 a 26 años son los que más están apegados a esta tecnología conocida como
internet y que obviamente se ha convertido en algo indispensable ya que
facilita sus vidas notoriamente. Muchos datos estadísticos afirman q estas personas
son potencialmente sociales en un 85 % de los encuestados afirma que usa los
diferentes redes sociales. Esto demuestra que el internet
La Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet
como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros
facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una
prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.
Para la ONU, Internet “no sólo
permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que
también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad
en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos
políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o
aniversarios históricos y políticos”.
La organización señala también
las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de
contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una
protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre
otros.
Por su parte, la Internet Rights
and Principles Dynamic Coalition (IRP), una asociación abierta de individuos y
organizaciones que trabaja para defender los Derechos Humanos en el entorno
online, ha elaborado un documento con los diez derechos y principios
fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en Internet. Dichos
principios se basan en las normas internacionales de derechos humanos y se
derivan de la Carta Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet,
un documento en fase beta.
Según explica la IRP en su web,
Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los Derechos
Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en nuestras vidas. Por lo
tanto, es esencial que todos los agentes, tanto públicos como privados,
respeten y protejan los derechos humanos en Internet. También se deben tomar
medidas que garanticen que Internet funcione y evolucione de manera que cumpla
con los derechos humanos en la mayor medida de lo posible. Para hacer realidad
esta visión de derechos como base del desarrollo de Internet, desde esta
asociación proponen los siguientes 10 derechos y principios:
1) Universalidad e igualdad: Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser
respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online.
2) Derechos humanos y justicia
social: Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de
los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el
deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.
3) Accesibilidad: Toda persona
tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.
4) Expresión y asociación: Toda
persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en
Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse
libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de
otro tipo.
5) Confidencialidad y protección
de datos: Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no
ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el
mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la
recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus
datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación,
cancelación y oposición a los mismos.
6) Vida, libertad y seguridad: El
derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos
y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados
para vulnerar los derechos de otros.
7) Diversidad: La diversidad
cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política
deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
8) Igualdad: Todo el mundo tendrá
acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de
priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones
comerciales, políticas o de otra índole.
9) Normas y reglamento: La
arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de
documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la
interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para
todos.
10) Gobierno: Los Derechos
Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la
que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral,
con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la
rendición de cuentas.
2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO HUMANO Y DERECHO
FUNDAMENTAL?
Los derechos humanos se refieren
normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU
en 1948. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos
por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de España, la
Constitución. Suelen coincidir bastante, y de hecho, el art. 10 de la
Constitución remite a la Declaración para la interpretación de los derechos
fundamentales expresamente, entre el resto de tratados internacionales sobre la
materia ratificados por España.
En el caso colombiano, a juicio
de la Corte Constitucional son fundamentales todos los derechos “que pertenecen
a toda persona en razón de su dignidad humana”. Más aún, en palabras de la
Corte “Los criterios que determinan el carácter fundamental de un derecho
sobrepasan la consagración expresa y dependen de la existencia de un consenso
histórico y de una voluntad colectiva en torno de la naturaleza específica de
un derecho, con todas sus implicaciones relativas al contenido esencial, a la
conexión con los principios y a la eficacia directa”. Asimismo estableció
varios criterios para determinar los derechos fundamentales. Consultando esos
criterios y otros discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse
que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las
siguientes condiciones:
Ser reconocido expresamente como
tal por la propia Constitución. Tener como sujeto la persona humana considerada
en cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto titular de bienes
primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre. Estar enunciado en
los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la
Declaración Universal de 1948 .Hallarse protegido por el constituyente a través
de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales
que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo
previsto en el artículo 377 de la Constitución. Poseer un núcleo esencial que
ni siquiera sea legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de
excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. En otras
palabras, encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo
mediante decretos legislativos dictados al amparo de los artículos 212 y 213 de
la Carta Política.
3. ¿QUÉ ES LA BRECHA DIGITAL?
La brecha digital, la distancia
en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, a
nivel socioeconómico (entre quintiles de ingreso) y también en las dimensiones
de género, en articulación con otras desigualdades culturales. Cabe destacar
que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura
tecnológica, los dispositivos y conexiones, pero sobre todo, con el capital
cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante.
De acuerdo con Eurostat, la
brecha digital hace referencia a la "distinción entre aquellos que tienen
acceso a Internet y pueden hacer uso de los nuevos servicios ofrecidos por la
World Wide Web, y aquellos que están excluidos de estos servicios". Este
término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su
capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles
de alfabetización, carencias, y problemas de accesibilidad a la tecnología.
También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos
grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no.
América Latina se ha convertido
en una de las regiones más proactivas del mundo en relación con la inclusión de
tecnología en sus sistemas educativos. Estas políticas públicas apuntan a
mejorar la inclusión social, la democratización del conocimiento y la reducción
de la brecha digital
4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO (INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL O DERECHO
HUMANO) EN EL CASO PERUANO. EXPLIQUE.
·
El debate sobre si el acceso a Internet debe ser
un derecho fundamental en las sociedades democráticas viene ya de largo. En
Perú donde se propuso y luego se desestimó también han contemplado la
posibilidad de instaurarlo. Razones para establecer ese derecho se han dado
muchas veces. Internet es un concepto que revolucionó por completo la
comunicación y al mundo entero. Una vez las personas acceden a ella, se rompe
la barrera de espacio y tiempo. Internet se ha convertido en una condición para
el desarrollo económico y social, y en una herramienta esencial para difundir y
garantizar la democracia y la difusión del conocimiento, rompe barreras y
facilita la toma de decisiones así como la ejecución de las mismas. Se trata de
un resultado extremadamente exitoso de investigación y desarrollo en
infraestructuras informáticas, logrando la participación gubernamental, del
sector industrial y del mundo académico. El interne se halla ampliamente
extendida y la influencia del servicio que provee se extiende al campo técnico
de la comunicaciones computacionales pero también a toda la sociedad en cuanto
los usuarios aprovechan sus múltiples aplicaciones de interacción online. El
internet no solo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y
expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el
progreso de la sociedad en su conjunto.
·
Conforme el uso de Internet vaya generalizando
la información y el conocimiento sobre la importancia social decisiva del
control sobre Internet, puede ser que la batalla por la libertad en la red,
incluida la libertad económica de acceso a la red, desborde los confines de la
actual elite ilustrada. La Sociedad de Internet dedicado a las sesiones de
redacción que llevan a la adopción de esta nueva resolución, y sugirió la
inclusión de la noción de la internet abierta. “La inclusión de la naturaleza
abierta y global de Internet en este oficial de resolución de la ONU es un
reconocimiento de algunos de los principales atributos que hacen de Internet
con éxito”, dijo Lynn St. Amour, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad
de Internet. “Creemos firmemente que el modelo abierto de Internet está
orgánicamente ligado al ejercicio de los Derechos Humanos en línea. Gracias a
sus características fundamentales, la Internet ha dado un gran impulso a la
libertad de expresión y de reunión pacífica en todo el mundo. Estas
características deben ser preservados”.
·
CONGRESO DECLARA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EL
ACCESO A INTERNET El 28 de abril del 2011 el pleno del Congreso aprobó el
proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y
gratuito a los servicios de Internet. La misma propuesta establece la
masificación del servicio de banda ancha, especialmente en las zonas rurales y
en los lugares de preferente interés social. El dictamen de la Comisión de
Transportes y Comunicaciones fue sustentado por su presidenta, Yaneth
Cajahuanca, quien dijo que el proyecto permitirá incrementar la cobertura de
redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad.
·
EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO Según
dan cuenta los expertos, se produjeron restricciones en los servicios de
Internet en Venezuela, Corea del Norte y el Líbano. Mientras los gobiernos se
defienden señalando que son acciones necesarias para protegerse de ataques
externos; la sociedad civil las rechaza señalando que se trata de actos de
censura y propone que el acceso a Internet sea regulado como un derecho humano.
En este post trataremos de dar algunos pincelazos acerca de este interesante
tema con el objeto de promover la discusión al respecto. El domingo 14 de abril
del 2013, día de las elecciones en Venezuela, las páginas web y cuentas de
twitter de Nicolás Maduro y su partido (el PSUV) fueron atacadas por un grupo
de ciberactivistas denominado “Lulzsecperu” quienes lograron tomar el control
de las mismas y publicar en nombre de los titulares reales durante casi tres
horas. El gobierno venezolano, como da cuenta el diario español El País,
decidió apagar el acceso a Internet para recuperarse del ataque. No obstante
ello, deja mucho que pensar el hecho que, por lo menos las cuentas de Twitter,
no se encuentran ubicadas en Venezuela y no resultaría necesario tomar medidas
tecnológicas dentro del territorio de ese país sino, por el contrario, en los
servidores o con la empresa que presta el servicio (ubicados, como sabemos, en
Estados Unidos).
·
Hoy en día el internet no solo es un medio de
expresión o de comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal
el cual a su vez contribuye al desarrollo de la sociedad, nuestra constitución
señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así
como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o
arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera
expresa. La promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe
formar parte fundamental de la política del Estado. La masificación de las
conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios
económicos y sociales a los que no debemos renunciar.